según informa recursos humanos……

Se recuerda a todo el personal municipal, la obligación de presentar los partes de baja de incapacidad temporal por enfermedad común , accidente de trabajo o enfermedad profesional, en el Servicio de Relaciones Laborales, en la forma y plazos establecidos en el artículo 20 apartado c del

Pacto/Convenio de aplicación al personal municipal del Ayuntamiento de Zaragoza, que regula las licencias por enfermedad y accidente. Asimismo, se recuerda que el incumplimiento de dicha obligación por el personal municipal dará lugar a responsabilidad disciplinaria.

Dicho artículo 20 del Pacto/Convenio letra c, párrafos 4o, 5o y 60 establece que: “La enfermedad común deberá acreditarse con el parte de baja expedido por el facultativo correspondiente, iniciándose así la petición de licencia por enfermedad, que será concedida automáticamente. EI/la interesado/a o persona que designe vendrá obligado a entregar en el Servicio de Relaciones Laborales el parte de baja, en un plazo improrrogable de tres días, los partes de confirmación semanalmente y alta médica en el plazo de 24 horas siguientes a producirse el hecho.

De producirse accidente laboral o enfermedad profesional, que ocasione baja médica, deberá presentarse por el/la Trabajador/a o persona que designe en el Servicio de Relaciones Laborales y en el plazo improrrogable de tres días el parte de baja y Ia declaración de accidente por la jefatura del servicio y el de alta en el plazo de 24 horas.

De no entregarse las mencionadas bajas y altas por enfermedad común y accidente laboral, así como los partes de confirmación en los plazos establecidos, se incurrirá en falta administrativa de carácter leve.