Ayer mantuvimos una reunión bilateral con el consejero Cubero, para decirle que se ponga las pilas y atienda esta petición totalmente razonable.

Con fecha 21 de febrero de 2019 Tribunal Supremo en Sentencia nº 227/2019, de  Rec 1805/2017 ha considerado que el personal interino no puede ser excluido de la carrera profesional, en consonancia con la STS Nº 1796/2018, de 18 de diciembre de 2018, Rec 3723/2017 y STJUE 8 de septiembre de 2011 (asunto C- 177/2010).

La carrera profesional horizontal debe ser considerada como “condición de trabajo”, a los efectos de valorar las diferencias de régimen jurídico aplicables a los funcionarios interinos y al personal laboral no fijo, incurriéndose en discriminación en aquellos supuestos en que este personal quede excluido de la posibilidad de realizar dicha carrera horizontal.

El pasado día 15 de abril el Consejero de Servicios Públicos y Personal en la periódica Comisión de su área manifestó que, la intención la Oficina de Recursos Humanos respecto al reconocimiento de la carrera profesional del personal interino está condicionada al resultado de los dos juicios de lo contencioso administrativo señalados para los próximos meses.

Desde CGT manifestamos la necesidad en aras a la eficacia y eficiencia de esta administración municipal que de ser positivas las sentencias, como así muestran los últimos pronunciamientos judiciales al respecto, que este reconocimiento se articule a través de un procedimiento general, a negociar con los sindicatos, por el que se reconozca automáticamente a todo el personal afectado la progresión en la carrera profesional.

Este procedimiento deberá contemplar  requisitos generales tales como: antigüedad en el nivel de entrada, méritos, situaciones que computan como servicios prestados, efectos administrativos y económicos correspondientes al nivel reconocido etc.