¡¡¡¡plazo de solicitud del 20 de septiembre al 20 de octubre!!!!!

 

¿QUE PONE EN EL PACTO SOBRE LA ESCALA AUXILIAR?

En la Relación de Puestos de Trabajo se determinarán aquellos puestos a desempeñar por funcionarios/as municipales (excluidos el personal de la Policía Local y del Cuerpo de Bomberos) que se encuentren en situación de servicio activo y desempeñen en propiedad plazas clasificadas en la escala de Administración Especial de los Grupos “C-C2” y “Agrupaciones Profesionales (D.A. 6ª del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público)”, así como el personal Subalterno y Maestros de Oficios que tengan disminuida la capacidad psicofísica necesaria para el desempeño habitual de su puesto de trabajo y/o hayan cumplido la edad de 58 años.
Percibirán las retribuciones de sus puestos de origen excluidos los complementos variables, salvo que los venga percibiendo mediante el sistema de retribuciones finales previsto en este Pacto. Se asignará a los/las funcionarios/as un puesto de trabajo que lleve consigo la percepción de los complementos que percibía habitualmente.
Estos puestos de trabajo serán ocupados por los/las funcionarios/as que tengan mermadas sus facultades psicofísicas, bien por accidente, enfermedad o edad, y hayan sido considerados en tal situación por los servicios médicos competentes, concretando el informe médico los puestos auxiliares adecuados para cada uno de estos/as funcionarios/as.
A tales efectos se establecerá un manual de funciones para la Escala Auxiliar, donde principalmente se tendrá en cuenta las aptitudes psicofísicas del/de la funcionario/a.
Conforme al acuerdo establecido entre el Ayuntamiento y la representación sindical, al efecto de facilitar la adaptación de funciones del personal que pase a prestar funciones auxiliares sin que se produzca menoscabo en la presentación de los servicios que venían realizando, se incluirán anualmente, en las plantillas las plazas del citado personal en los supuestos de tratarse de plazas de personal de oficios, personal de funciones de atención al público o en servicios de carácter asistencial. Con carácter anual y de acuerdo al criterio planteado, se procederá al estudio de las plazas que deban generarse por tal motivo, incluyendo en el estudio aquellas que se generen con motivo de la jubilación de titulares que se encuentren actualmente en funciones auxiliares.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017. En desarrollo del Reglamento de la Escala Auxiliar, se procederá a la elaboración de un catálogo de puestos en el que se determine los puestos de carácter obligatorio y los que se ofertarán de carácter voluntario.
Prioritariamente el catálogo de puestos se orientará a la creación de estos en el mismo Servicio o Área.
De no ser posible lo anterior, se generarán en otros Servicios. En este caso, el personal que acceda a los mismos recibirá un curso de formación vinculado al nuevo puesto.
El referido catálogo será revisado anualmente