Bolsas o listas de empleo. Incumplimiento por la empresa de la obligación de contratación al dar preferencia a otros trabajadores con peor puesto. Solicitud de indemnización de daños y perjuicios. 

Comprende la cantidad correspondiente al salario dejado de percibir durante el tiempo en que el trabajador no fue contratado, sin que proceda detraer las cantidades percibidas durante dicho periodo en concepto de prestación por desempleo. Al privársele de la ocupación durante ese tiempo, ha experimentado un doble perjuicio: por un lado, se ha visto obligado a solicitar una prestación que de otra forma no habría tenido que pedir, consumiendo tiempo de tal prestación o subsidio, tiempo que verá restado del de otras a las que pudiera tener derecho en el futuro; y por otro, la percepción correspondiente durante ese tiempo por la situación de desempleo es cuantitativamente menor que la que le habría correspondido por el salario del que se vio privado por la conducta de la empresa. La deducción de tales prestaciones vendría a suponer que sería la empresa la verdadera beneficiaria de las mismas, al ver minorada de esta forma el importe indemnizatorio a cuyo pago fue condenada, a cargo, precisamente, de lo percibido por el trabajador como prestación de desempleo. Cuestión distinta es la del posible enriquecimiento injusto del trabajador, que habría percibido en concepto de indemnización el salario correspondiente a ese periodo y las prestaciones de desempleo que ya le han sido abonadas. En este caso, deben calificarse como indebidas esas prestaciones de desempleo al ser incompatibles con el trabajo –y, consiguientemente, con el salario correspondiente a esa actividad de la que indebidamente se le privó–, procediendo la correspondiente devolución, a cuyo fin deberá ponerse el hecho en conocimiento del correspondiente Servicio Público de Empleo.

(STS, Sala de lo Social, de 2 de abril de 2019, rec. núm. 433/2018)