Malos tiempos corren para la vida sindical… y para los demás tipos de vida. Solo corren buenos tiempos para los virus y no son seres vivos. Cuando las cosas van mal dadas, uno de los primeros engranajes que se ponen en funcionamiento es el de la creatividad lingüística. Todo el mundo recordará aquellas cosas como el “crecimiento negativo”, el “finiquito en diferido en forma de simulación”, el “rescate bancario”, la “gestión indirecta de los servicios públicos” … ahora estamos en los tiempos de la “nueva normalidad”.

 Se está usando ahora mucho el término conciliación de la vida familiar y laboral. Antes de la aparición de la “nueva normalidad”, esto se entendía como la flexibilización del horario de trabajo con el fin de poder atender a los menores hasta que se “colocaban” bien con algún adulto responsable, bien en el cole o en la guardería. Esto ha sido y será la conciliación. la única modificación que ha sufrido la conciliación laboral y familiar ha sido el uso de la mascarilla en los desplazamientos.  

El teletrabajo, es la posibilidad de realizar el trabajo habitual y normal de forma telemática, ya sea desde el hogar o desde algún otro sitio diferente. Para ello, se necesita un equipo y conexiones informáticas como las que se dispondrían en el trabajo presencial.

La salud laboral, es un cúmulo de medidas de vigilancia, evaluación e identificación de riesgos que permiten que el personal que desempeña su trabajo para una determinada empresa lo haga de modo que su integridad física o psicológica no se vea afectada de forma negativa.

 Todos estos mecanismos que aquí enumeramos y que regulan la actividad laboral de los trabajadores tanto de la administración como de la empresa privada, tienen un marco en el que se desarrollan, y ese marco es que había antes de enero de 2020. No sabemos cuándo contaremos con un marco igual al de esas fechas. Cuando volvamos a ello, imagino que podremos retomar esos temas y seguir trabajando en ellos con el fin de mejorar en todos los aspectos. Pero para nada es la situación que vivimos actualmente.

 Desde marzo de 2020, la vida tal y como se desarrollaba ha sufrido una gran convulsión, cambiando de forma sustancial algunos de sus aspectos. Ha cambiado la forma de trabajar y permanecer en el puesto de trabajo, ha cambiado la forma del ocio, la forma de la enseñanza, la de estar en nuestros hogares e incluso la de morir. No podemos usar los términos conciliación, teletrabajo, educación y salud laboral como si todo fuera normal. cuando nada es normal. y de hecho lo llaman “nueva normalidad”.

La educación, ha sufrido una reestructuración en espacios y actividades. Pero no sólo en eso. Desde siempre, la administración velaba por la asistencia de los menores a los centros educativos y por su correcta atención familiar. Y no sólo eso, sino que en el caso de que no se escolarizara y atendiera a los menores correctamente, se corría el riesgo de perder su tutela en favor de la administración.

Tal es el cambio que ha sufrido nuestra vida, que si se detecta un sólo caso de infección del virus que causa la Covid-19 en una clase, aquella administración que vigilaba la correcta atención y educación del menor, ahora le prohíbe la asistencia al centro educativo sin más investigación de si la situación en la que queda le permite ser atendido o si debe de quedar en casa sólo. Si el menor es detectado como positivo, podrá disfrutar de la atención de los progenitores o tutores, que también serán obligados al confinamiento y a recibir una prestación del estado en concepto de incapacidad laboral transitoria. Si el menor no es positivo, queda en situación de desamparo, pues no puede acudir al colegio y ninguno de sus tutores tendrán una situación remunerada para su atención. Si tienen suerte y solo pasa una vez, podrán usar vacaciones o lo que sea. Si la situación se repite, quedarán sin vacaciones, que son expropiadas por la administración para que el menor no quede sin atender.

Vemos pues que no es la vida familiar y laboral la que entra en conflicto, sino la situación de alarma sanitaria y la del derecho a la educación que se pretende resolver vulnerando el derecho a la educación del menor, que tiene prohibida su asistencia al centro escolar pese a no ser positivo y el derecho al trabajo del tutor, que queda también suspendido por imperativo de atender al menor confinado. Es por ello por lo que es necesario y de forma urgente arreglar esta situación, que para nada es una situación de conciliación de vida familiar y laboral.

Pueden intentar buscar una solución en el teletrabajo. Pero no hay que engañarse, tampoco estar en casa a cargo de un menor y con un ordenador conectado a internet es teletrabajo. Sería teletrabajo sólo y exclusivamente en el caso que normalmente, el menor acudiese todos los días con su tutor al puesto de trabajo y deambulara por la oficina pudiendo reclamar la atención del adulto, cortando el ritmo y concentración con una frecuencia variable.

En otro orden de cosas, y considerando que el derecho a la conciliación familiar y laboral quedó suspendido como tal en marzo, es de suponer que, si se vuelve en algún momento a una situación similar a la anterior, se continuará construyendo y mejorando desde el punto en el que quedó. No es el momento ahora de intentar negociar un derecho que no se puede disfrutar.

En cuanto al teletrabajo de verdad, el que hay que regular en un ámbito de normalidad, no puede en ningún momento suponer pérdida de derechos del personal que deba acogerse a él de forma voluntaria u obligada. Por ello, la persona que se vea inmersa en una situación de teletrabajo deberá de tener igualmente cobertura de accidentes de trabajo, que en este caso tienen un escenario de desenvolvimiento laboral diferente y que deberán ser asumidos por la correspondiente mutua como tales, considerando que el domicilio es equivalente al centro de trabajo. También deberá de tener la asistencia técnica adecuada que evalúe que la iluminación, los aspectos ergonómicos y los riesgos psicosociales del nuevo modo de desempeño, son acordes al desempeño del trabajo con toda la garantía para su salud.

Como vemos, cada caso se desarrolla en un contexto diferente. En la situación de alarma sanitaria en la que nos encontramos es urgente y necesario regular pues, como denominar a la posibilidad de efectuar alguna tarea a distancia desde el hogar cuando se cuida a un menor que por la alarma sanitaria no puede estar en el centro escolar a pesar de no estar infectado. Esto sin mentar el teletrabajo, ya que no es el caso. Si las necesidades educativas del menor requieren atención por parte de los tutores lógicamente no pueden desempeñar un trabajo determinado y tasado.

 Igualmente, la situación dista mucho de ser lo que conocemos como unas vacaciones, puesto que ni el momento ni la situación son las deseadas ni por el empleador ni por la parte empleada, que son quienes tienen la plena competencia en la fijación de estos períodos en los momentos de normalidad. Es por ello por lo que la situación en la que queda la persona trabajadora que ha de hacerse cargo del menor confinado en casa y sin positivo en covid-19 necesita una regulación que recoja tanto la necesidad de obtener un salario por parte del trabajador como la de la administración de tener atendido a un menor al que ha privado de su derecho a acudir al centro escolar por motivo de una alarma sanitaria. Esto requiere también de una denominación para la situación, que para nada ha de ser la de conciliación.

Artículo de opinión del compañero:

Carlos Lastanao