Todos sabéis que CGT no acude a las reuniones sobre RPT porque creemos que en ellas realmente no se está negociando nada. El plato, que ya está cocinado, se sirve en las reuniones  y resulta que son lentejas.

Las RPT aprobadas, según percibe CGT, no cuentan con documentos técnicos que las justifiquen, y el Ayuntamiento es administración. Las cosas, han de contar con un soporte documental que justifique de principio a fin su necesidad, y más aún en cuestiones económicas dado el carácter de distribuidor de un dinero público como ente administrador más cercano al ciudadano.

No sabemos bien donde está el problema. Sólo sabemos quien es el interlocutor entre el gobierno de la ciudad como ente y CGT. La persona que la corporación ha puesto de interlocutora con la representación sindical, el señor Mendoza, a nuestro parecer, no es la más adecuada. Nosotros percibimos cierta “creatividad” en las actas de las reuniones a las que asistimos. Tenemos una en la que no coincide ni la fecha.

Hemos constatado que las actas del Comité de Seguridad y Salud vienen adornadas con otra gran dosis de creatividad. En estas actas las fechas están bien, pero ya el tema de las intervenciones y las asistencias son realmente “poco fieles” a lo que pasó en la reunión. Al no ser las mismas personas las que realizan las actas de unas y otras reuniones, pero ser la misma quien las firma, achacamos al señor concejal la creatividad reflejada en tales actas.

Tal es la situación que hemos vivido en las Sesiones del Comité que nos vimos en la necesidad de comunicar al Señor alcalde lo ocurrido para ver si puede reconducirse la situación. También puede ocurrir que la creatividad no es sólo un don personal, sino que exista un equipo de guionistas que la hacen posible. (Recordamos episodios pasados de creatividad que llegaron a enfrentar a unos ciudadanos con otros donde no estaba el señor Mendoza, pero no vienen al caso) A tales efectos, enviamos por registro al señor alcalde lo que a continuación podéis leer… A ver si podemos decir “Y esto es todo amigos…” o nos tenemos contentar con el “No se vayan todavía, aún hay más”.

A/A: D. Jorge Azcón Navarro
Excelentísimo Señor alcalde de la ciudad de Zaragoza
La Sección Sindical de C.G.T. del ayuntamiento, con domicilio a efecto de notificaciones en Vía
hispanidad, 21 Zaragoza ante el anormal funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud de
este ayuntamiento DICE:
ANTECEDENTES:
1.- Que en el año 2018 y 2021 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formuló en dos
ocasiones, REQUERIMIENTOS al Ayuntamiento de Zaragoza por las notables deficiencias en el
anormal funcionamiento del órgano colegiado del Comité de Seguridad y Salud (CSS en
adelante) (documento n°1) del Ayuntamiento de Zaragoza.
2.- Con fecha 11 de junio de 2021 todas las secciones sindicales del ayuntamiento solicitaron,
de acuerdo a lo previsto en las normas de funcionamiento, sesión extraordinaria del Comité de
Seguridad y Salud (documento n°2).
3.- Con fecha 15 de junio de 2021 se recibieron dos convocatorias de Comité de Seguridad y
Salud: una para sesión ordinaria para el 25/06/2021 y otra para sesión extraordinaria para el
08/07/2021.
4.- En el orden del día de la sesión ordinaria antes citada, el presidente del CSS trasladó
unilateralmente varios puntos que previamente habían solicitado las secciones sindicales para
su debate en sesión extraordinaria.
Esta sección sindical de CGT ante la falta de información y documentación necesaria para tratar
los asuntos que de forma unilateral el presidente incluyó en la sesión ordinaria, solicitó que se
votase, de acuerdo a lo establecido en las normas de funcionamiento del CSS, la inclusión de
dichos puntos, como así estaba previsto, en la sesión extraordinaria. El presidente, impidió que
se votase la propuesta del Delegado de Prevención de CGT de trasladar los citados asuntos a
la sesión extraordinaria.
5.- En la convocatoria de la sesión extraordinaria, definitivamente, no se incluyeron los puntos
del orden día que había propuesto la representación sindical. Estos puntos se proponían porque
se consideraba que concurrían situaciones que entrañan riesgo para la seguridad y salud de los
trabajadores del servicio de Conservación de Infraestructuras, según lo establecido en las
Normas de funcionamiento del CSS y solicitadas por los trabajadores afectados.
Ante tales hechos la sección sindical de CGT registró documento (doc n°3) en el que el Delegado
y Delegada de Prevención excusaban su asistencia por lo motivos reflejados en el documento y
tal y como señala la legislación de régimen local y de los órganos colegiados, indicaban que tal
documento se adjuntase al acta que se formalizara.
Con fecha 23/07/2021 se recibió en la sección sindical de CGT Acta de la sesión extraordinaria
del CSS (documento n°4) de fecha 08/07/2021 en la que se observan las siguientes
irregularidades:

a).- La Delegada y Delegado de prevención de CGT, excusaron su asistencia y tal
circunstancia no se recoge de forma veraz en el acta .
b).- En el acta consta que el Presidente es el competente para fijar los asuntos del orden
del día de la sesión extraordinaria. Tal extremo es incorrecto dado que las normas de
funcionamiento del CSS detallan de forma pormenorizada los asuntos que traen causa de una
sesión extraordinaria. Véanse los artículos 7,9 y 11.
c).- Incumplimiento del deber de adjuntar al acta de la presunta sesión extraordinaria el
documento registrado por CGT, como así se hace constar en la adenda presentada (documento
n°5).
d).-Que la documentación de dicha sesión no estaba disponible tal y como se recoge en
el acta.
e).- El presidente, esta vez sí, propone acordar el aplazamiento de la sesión
f).- Es incomprensible que no se tuviera en cuenta que no había quorum suficiente para
adoptar ningún acuerdo ya que no estaba presente ningún miembro de la representación sindical.
g).- La falta de quorum produce por sí mismo la nulidad de todo acto (acuerdos,
votaciones) que se deriven.
Las actas de los órganos colegiados deben recoger fielmente lo tratado y acordado en las
reuniones correspondientes.
No se entiende que una sesión ordinaria se celebre antes que una extraordinaria dada la urgencia
de los asuntos a tratar que esta última traía como fondo.
No es admisible en derecho que el presidente de un órgano colegiado se arrogue la potestad de
decidir qué asuntos son objeto de votación y cuáles no.
Lo anterior expuesto puede constituir una vulneración del derecho de participación,
información y consulta de los delegados y delegadas de prevención que a su vez, se
traduce en una indefensión en las atribuciones que tienen encomendadas por ley, pudiendo ser
además, origen de otra infracción grave según el RD Legislativo 5/2000, de 4 agosto, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Desde la sección sindical de CGT se ha considerado oportuno notificar nuevamente a la
autoridad laboral en materia de prevención de riesgos laborales los hechos expuestos.
Por lo anterior y de acuerdo a sus competencias en el nombramiento de Concejales Delegados
SOLICITAMOS que imperen las buenas prácticas democráticas, la paridad, confianza, pluralidad
y transparencia en el funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud.


La sección sindical de CGT