Corresponde al médico del Servicio Público de Salud expedir la baja por contingencias comunes, y a la mutua, por accidentes laborales o enfermedades profesionales, pero nuestra legislación permite a la Mutua citarnos para seguir nuestro proceso de baja. Todos y todas conocemos situaciones de abuso en estas actuaciones de control de las Mutuas.

¿Tenemos que acudir a estas citas de la Mutua?

Todos pensamos, que si mi médico de cabecera me está siguiendo el proceso de baja ¿por qué tengo que acudir también a la Mutua, al fin y al cabo, para lo mismo? Pues sí tenemos que acudir, puesto que el art. 82.4 del R.D.L. 8/2015 faculta a ello y de no hacerlo de forma injustificada podríamos perder la prestación por Incapacidad Temporal.

¿Con qué antelación mínima debe citarme la Mutua?

Al menos con 4 días hábiles (no cuentan ni sábados, ni domingos ni festivos) según consta en el art. 9 del R.D. 625/2014.

¿Tiene que pagarme los gastos de desplazamiento?

En muchas ocasiones, la persona trabajadora es citada por la Mutua a un centro médico, que dista de su lugar de residencia. O en ocasiones, el traslado necesita de condiciones especiales (imaginemos un accidente no laboral con fractura del fémur, la movilización requiere de asistencia profesional).

Podemos y debemos exigirles a la Mutua que corran con los gastos del traslado. Conforme a lo establecido en el art. 2 de la Orden TIN/971/2009, de 16 de abril  y es recomendable solicitar la compensación económica por el desplazamiento realizado por escrito. Algunas Mutuas tienen ya un modelo para solicitarlo. De lo contrario nos puede valer un escrito encabezado con nuestros datos personales y una dirección a efectos de notificación, donde a continuación pongamos, por ejemplo:

“Por la presente solicito compensación por los gastos derivados de la cita para reconocimiento médico a la que me convocó esta Mutua (poner nombre).” Justificaremos con factura de taxi, o medio de transporte público o detallaremos kilometraje si hemos usado nuestro vehículo propio. Se fecha y firma y la entregamos por duplicado en la Mutua. Nos deben devolver sellada y firmada una de las copias (esto es importante por si hubiera que reclamar).

¿Y si no nos pagan?

Pues tendremos que reclamar, es nuestro derecho. Será recomendable hacerlo a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones, os dejamos el

enlace: https://www.ovrmatepss.es/virtual/