La Comisión de Servicio es una forma extraordinaria, restrictiva y temporal en la provisión de puestos de trabajo, sujeta a razones de urgencia e inaplazable necesidad y con duración determinada.

No obstante a lo anterior, esta fórmula se ha aplicado y, se aplica, a nuestro entender, de forma abusiva en detrimento de las expectativas de promoción del común de la plantilla de este Ayuntamiento al privar de una concurrencia pública en la expectativa y manteniendo además, el puesto de origen en reserva. La consabida discrecionalidad y autorganización de las Entidades Locales se transforma, en su caso, en arbitrariedad.

Con el ánimo de favorecer una transparencia en la gestión de la plantilla CGT,  solicitara a la Oficina de Recursos Humanos la relación de todos los puestos del Ayuntamiento cubiertos por, la denostada fórmula, de Comisión de Servicios que incluya la denominación del puesto y la fecha de adscripción, información sencilla que no precisa de gran trabajo administrativo. Con la información recibida abordaremos con rigor un estudio objetivo y razonado de todos los puestos cubiertos por  este sistema excepcional, considerando conveniente definir y establecer los criterios  a observar en estas situaciones en aras a la debida transparencia de la gestión de los recursos humanos y los principios básicos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.