Seguidamente os informamos de algunas de las novedades relativas al empleo y empleados públicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Dada la extensión de algunos artículos reseñamos los artículos o disposiciones de la norma que podéis consultar en el enlace con índice https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17339

1.-Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública (disposición final segunda)

2.- Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (disposición final trigésima séptima):

  • Artículo 48.a) y f) Permisos de los funcionarios públicos (enfermedad y lactancia)
  • Artículo 49, nueva redacción a las letras b) y c) Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos
  •  Artículo 50, se añade un apartado 3, Vacaciones de los funcionarios públicos

3.-Sueldo y Trienios (art. 18 Cinco, 1)

4.- Pagas extraordinarias (art. 18 Cinco.2 y DA 12)

5.- Complemento específico (art. 22 Uno)

6.- Complemento de destino (art. 22 Uno C)

7.- Complemento de productividad (art. 22 Cinco)

8.- Oferta de empleo público (art. 19)

9.- funcionarios en prácticas(art. 22 Seis)

10.- funcionarios interinos (art. 22,3)

11.- Procesos de estabilización según el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de LGPE del año 2017 (disposición adicional vigésima tercera)

11.- Ampliación del plazo previsto en las disposiciones adicionales vigésima novena, trigésima y trigésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio LGPGE del año 2018, autorización y publicación de los procesos de estabilización de empleo temporal (disposición transitoria cuarta)

13.-Otras cuestiones:

  • Complementos personales y transitorios (disposición transitoria segunda).
  • Especialidades en materia de cotización para el anticipo de la edad de jubilación de los bomberos y Policía Local (art. 119.Doce).
  • Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los casos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como por enfermedad profesional (Disposición Adicional Centésima vigésimo tercera).
  • Restablecimiento de las retribuciones minoradas en cuantías no previstas en las normas básicas del Estado (disposición adicional Trigésima sexta).
  •  Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones (disposición final décima segunda)