Una vez más CGT vuelve a confirmar lo que veníamos avisando a este Ayuntamiento, “las prisas no son buenas” donde la propuesta coherente y racional de siete sindicatos a principios del mes de Diciembre era la correcta, donde se pidió dejar para el primer semestre del 2022 una oferta extraordinaria que incluyera a todo el personal temporal afectado por la nueva legislación publicada en el día de hoy y ofertar las plazas de policía y bomberos más tasas de reposición en el proceso ordinario del año 2021.

También volvemos a tener razón cuando hablamos de los procesos dependientes de las ofertas de empleo publico de los años de 2017 y 2018, los cuales se han realizado con una premura extraordinaria para no aplicar la nueva legislación a los afectados y afectadas quedando ahora en una situación legal, que dará que hablar de la gestión realizada y ya veremos como acaba.

Queda mucho por analizar de la nueva ley, y así lo haremos en detalle en próximos días, por lo que os emplazaremos a una asamblea informativa, mientras tanto, os adelantamos el enlace al BOE de la nueva ley para su lectura, así como un pequeño análisis con los cambios más relevantes recordando que sigue sin cumplir con la Legislación y Jurisprudencia Europea

Concentracion de apoyo a los Trabajadores Temporales.

El artículo 1 de dicha norma da una nueva redacción al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, donde se regula que se entiende por funcionarios interinos, sus procedimientos de selección, y las causas de cese, es importante destacar que transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto.

Excepcionalmente, el personal funcionario interino podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años.

La Disposición adicional decimoséptima contempla medidas dirigidas al control de la temporalidad en el empleo público, destacando entre ellas que el incumplimiento del plazo máximo de permanencia (3 años) dará lugar a una compensación económica para el personal funcionario interino afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

El Artículo 2 recoge los Procesos de estabilización de empleo temporal, que deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes y la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos para la cobertura de las plazas incluidas en las ofertas de empleo público deberá producirse antes del 31 de diciembre de 2022, resolviéndose los mismos antes del 31 de diciembre de 2024.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia y donde el examen podrá ser no eliminatorio.

Disposición adicional sexta. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.

Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.

https://www.boe.es/boe/dias/2021/12/29/pdfs/BOE-A-2021-21651.pdf