Estamos alucinados, una nueva sentencia condena a staz a las costas procesales. Ante esta derrota en los tribunales, este autollamado sindicato saca un comunicado torticero interpretando la sentencia hasta el punto de creerse que están haciendo toda una conspiración contra ellos y que les deslegitima para cualquier recurso y de paso a todos los sindicatos. Así encabezan su comunicado:

“LOS SINDICATOS YA NO PUEDEN RECURRIR ANTE LOS TRIBUNALES.
A partir de ahora cualquier sindicato legalmente constituido y con representantes elegidos en elecciones sindicales no podrá recurrir las convocatorias de procesos selectivos en el Ayuntamiento de Zaragoza………..
………Es un juego peligroso que con el fin de parar y neutralizar a STAZ, se cierre la puerta a la posibilidad sindical de recurrir aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores municipales en el futuro, ya sean fijos o temporales…………”

Pero si vamos a la sentencia del tribunal superior de justicia, vemos que corrobora lo que en otra anterior les decían.

Y lo que les dice es que un sindicato no puede solicitar la paralización de unas oposiciones porque un afiliado suyo interino podría no aprobar el examen de la oposición convocada:

“La razón de la declaración de inadmisibilidad fue la estimación por la sentencia recurrida de la falta de legitimación activa del Sindicato recurrente para la impugnación que efectuaba

“Como se deduce de las manifestaciones de la parte transcritas, dos son las razones por las que el actor se considera legitimado. La primera de ellas son las aspiraciones de sus afiliados a presentarse en la convocatoria para cubrir la plaza.
Este razonamiento no cabe aceptarlo, ya que (aparte de la falta de concreción que presenta) en contra de lo que expone, precisamente es la convocatoria de la plaza lo que puede satisfacer las legítimas aspiraciones de quienes quieran optar a la plaza convocada, pues sí la plaza no es convocada, nunca podrán optar a ella.
La segunda razón expuesta por el recurrente sí tiene la precisa concreción.
Es claro que el concreto funcionario que ocupa la plaza de interino puede verse afectado por el hecho de que la plaza sea cubierta por funcionario titular. Pero resulta indudable que la defensa concreta de las expectativas de un funcionario a permanecer o no en su puesto no es encuadrable dentro de la legitimación sindical en los términos en que es entendida por la ley y Jurisprudencia arriba citada, que cifra la legitimación sindical en la defensa de intereses colectivos, conectados con el sindicato por razón de la existencia de un vínculo especial y concreto entre el sindicato (sus fines, su actividad, etc.) y el objeto del debate. Generalidad que en el caso de autos, evidentemente, no está presente”.

Estos dos párrafos entresacados de la sentencia, creemos que son lo suficientemente aclaratorios.

Podemos entender que esta agrupación, se sienta molesta ante la racha de sentencias en contra de sus intereses, pero de ahí a interpretar que los sindicatos no estamos autorizados a presentar demandas ante los juzgados para defender los intereses colectivos hay un trecho como el océano pacifico de grande.

En fin, cada uno puede hacer el sindicalismo que quiera, faltaría más, pero las motos vendidas a según qué oídos, suele traer accidentes de dichas motos, porque una moto tiene que tener ruedas y motor, no fotografías estáticas ancladas en despropósitos.