3 días hábiles (en la misma localidad)

5 días hábiles (en distinta localidad)

Sin perjuicio de lo que pueda especificarse en cada permiso, el fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad acaecido durante el disfrute del permiso por hospitalización o por razón de accidente o enfermedad muy grave o grave del mismo pariente, pondrá fin al permiso que se venía disfrutando iniciándose el cómputo del permiso por fallecimiento el primer día hábil siguiente al de la defunción.

En el caso de que el fallecimiento se produzca una vez iniciada la jornada laboral, el permiso se computará a partir del día siguiente.

Acreditación mediante (uno de ellos es suficiente):

  • Certificado médico de defunción.
  • Certificado de defunción del Registro Civil.
  • Justificación expedida por la funeraria.

El permiso por fallecimiento podrá fraccionarse para su uso en días en el plazo máximo de los seis meses
desde la fecha del hecho causante. OJO!! en RRLL nos solicitarán justificar el motivo por el cuál se demora el disfrute del permiso.

Para el cómputo de los días de permiso, en la jornada normalizada no computarán el sábado, domingo y día inhábil.

Para el cómputo de los días de permiso, en las jornadas especiales se regirán por los criterios alcanzados en el marco de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo, en las condiciones y plazos que se establecen en el artículo del presente Acuerdo que regula la Comisión de Seguimiento.

2 días hábiles (en la misma localidad)

4 días hábiles (en distinta localidad)