Tras el abono de la paga extra de junio, algunas personas nos habían manifestado que entendían que había un fallo en sus nóminas, puesto que para el abono, habían tenido en cuenta el puesto de trabajo ocupado a uno de junio y con relación a esa fecha les habían abonado la paga que como sabéis, se genera mes tras mes, la primera entre el periodo enero-junio y la segunda entre el periodo julio-diciembre y por lo tanto debía ajustarse mes a mes en el puesto que se ocupara en esa fecha. Traducido: imaginemos que un operario de deportes, se traslada en mayo por el concurso habido, a otra plaza con retribuciones menores al ir solo de mañanas, pues bien los 4 primeros meses genera una paga extra determinada y en mayo genera la nueva retribución. Pues bien el abono de la paga extra debe hacerse, 4 meses como en deportes y dos meses como en el nuevo servicio.

Comprendida la problemática por personal, nos han indicado que van a estudiar los casos habidos para rectificar la cuantía de la paga extra.