Premio por Antigüedad (en días o económico)

El premio por antigüedad previsto en el artículo 39 del Pacto de aplicación al personal funcionario está suspendido provisionalmente,  por Decreto de la Consejería de Servicios Públicos y Personal de 15 de junio de 2017,  para los/las funcionarios/as municipales del Ayuntamiento de Zaragoza.

DESCRIPCIÓN Es una mejora social prevista en el Pacto /Convenio de aplicación al personal municipal del Ayuntamiento de Zaragoza que se puede solicitar mediante instancia general al Servicio de Relaciones Laborales cumplidos los 15 años de servicio efectivo en la plantilla de personal municipal del Ayuntamiento (no se computarán otros periodos) en días de permiso o en económico (708 euros) teniendo en cuenta que podrá disfrutarlo a lo largo de su vida laboral y/o en el momento de su jubilación( 15 días naturales de permiso, o bien, reservar este derecho para años posteriores, teniendo en cuenta que cada año que pase se sumará un día más de permiso a los 15 días antes mencionados), según los requisitos establecidos a continuación:
1.– Cuando el/la empleado/a haya disfrutado del mencionado permiso al cumplir el cómputo de años establecido para cada ejercicio, o con posterioridad, llegado el momento de la jubilación, tendrá derecho a disfrutar de tantos días de permiso como años hayan transcurrido desde que disfruto el primero.
2.- En caso de que un/a empleado/a no haya hecho uso de tal derecho en el momento de cumplir los años establecidos para cada ejercicio, podrá acumularlo a las vacaciones que le correspondan en el momento de su jubilación. El/la empleado/a que no complete 15 años de servicio, hasta el momento de la jubilación, tendrá derecho en el momento de la misma a tantos días de permiso como años de servicio lleve hasta esa fecha, o a la parte proporcional del premio en metálico?
3.- En caso de que por necesidades del servicio no fuese posible disfrutar del mencionado permiso de una sola vez dentro del mismo año, podrá fraccionarse el mismo en diversos periodos siempre que las necesidades del servicio lo permitan y previo acuerdo con la jefatura correspondiente.
4- El personal municipal podrá solicitar una gratificación de 708 euros teniendo en cuenta que el premio que se regula en este apartado y el que se regula en el apartado anterior(es decir en días, no son acumulativos sino excluyentes entre sí, de tal forma que quien disfrute de los días de permiso retribuido no tendrá derecho a solicitar la gratificación y viceversa. Llegado el momento de la jubilación, los años que hayan transcurrido desde que percibió la gratificación en metálico se compensarán únicamente en días, que se acumularán a las vacaciones que le correspondan en el momento de la jubilación.

Mirad lo acordado en Madrid. Aquí, para cuando?