Cuando el personal municipal sufre una merma considerable de sus capacidades psicofísicas, tras un reconocimiento médico, podría desencadenar una adaptación de funciones que impida que determinados trabajos perjudiquen su salud. Las adaptaciones de funciones pueden ser no significativas, que son las que impiden realizar alguna función puntual pero no impiden el desempeño de la mayor parte de las funciones, o bien se significativas, que es cuando las limitaciones impiden la realización sustancial de la mayor parte de las funciones y que apareja la declaración de “no apto para el puesto debido a un cambio del puesto“, según reza en algunos informes de Prevención.

No entendemos en que momento, cuando hablamos del personal que recoge el artículo 48 del pacto, todo lo anterior desencadena el traslado a un puesto nuevo fuera del catálogo de puestos de escala auxiliar que viene regulado en el propio artículo 48 del pacto convenio, y aún menos entendemos, que se pretenda que no sólo no se ejecute dicho cambio con arreglo al artículo 48, sino que se pretenda que eso lleve aparejado una merma retributiva. CGT, que ha recibido consultas al respecto, ha elaborado una petición conforme a nuestro punto de vista y esperamos que se encuentre el sentido a este despropósito. De hecho, creemos que si se agiliza el procedimiento, pudiera reducirse el absentismo laboral. Para ello, será necesario que la oficina de Recursos Humanos se coordine y aclare, cosa que no será muy complicada al estar encuadrados todos los Servicios implicados dentro de su propia estructura organizativa. Adjuntamos copia de la solicitud.