Necesitas un tiempo sin trabajar por los motivos que sea, pero no quieres renunciar a tu trabajo de forma definitiva. No sabes bien qué hacer ni cómo, así que comienzas a leer el Convenio Colectivo y el Estatuto de los Trabajadores y al final estás más confuso que antes de empezar. A continuación te explicamos las opciones que puedes valorar antes de tomar una decisión.

1. PERMISOS RETRIBUIDOS.

Son los que contempla el Estatuto de los Trabajadores y algunos Convenios Colectivos amplían (matrimonio, nacimiento de hijo/a, hospitalización de familiares, etc.). Si tu ausencia del trabajo es por alguna de estas causas, tendrás los días de permiso indicados en tu Convenio Colectivo y como mínimo, los reseñados en el Estatuto de los Trabajadores con derecho a sueldo y cotización.

2. PERMISO NO RETRIBUIDO (permiso sin sueldo).

El Estatuto de los Trabajadores no lo contempla como tal, pero hay Convenios Colectivos que sí dan el derecho a disfrutar de un permiso sin sueldo de un tiempo determinado. Para saber si tienes derecho al mismo deberás leer el Convenio y en caso de estar contemplado este permiso, ver si reúnes las condiciones que señala para disfrutarlo. En principio, durante estos permisos no se cobra pero la empresa mantiene la obligación de cotizar por el/la trabajador/a. Eso sí, a base mínima de cotización, lo que deberás tener en cuenta de cara a posibles prestaciones (enfermedad, jubilación, desempleo…).

3. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Se puede pactar por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a una suspensión del contrato de trabajo de X tiempo, lo que implicaría que ni cobrarías sueldo ni la empresa cotizaría por ti a la Seguridad Social. Es totalmente voluntario, por lo que ni la empresa puede obligarte a pactarlo si tu no quieres ni tu puedes obligar a la empresa a dártelo. Si pactas una suspensión de este tipo, deberás indicar la fecha de inicio, la de fin, que quede reflejado que hay reserva del puesto de trabajo y cuestiones como posibilidad de prórrogas, posibilidad de reincorporarte antes del fin de la suspensión, cómo se solicita el reingreso y consecuencias de que la empresa se niegue a readmitir.

4. EXCEDENCIAS

¿QUÉ ES EXACTAMENTE UNA EXCEDENCIA? La excedencia implica estar un tiempo sin trabajar en la empresa a instancia del trabajador/a (salvo un caso concreto de excedencia forzosa del que hablaremos más adelante) y que da derecho a volver a la empresa, aunque según el tipo de excedencia este derecho será a volver al mismo puesto de trabajo o no y de forma inmediata o no. Mientras estás en situación de excedencia no se cobras sueldo ni se tiene derecho a cobrar el desempleo (salvo excepciones concretas).

TIPOS DE EXCEDENCIA. El Estatuto de los Trabajadores reconoce cuatro tipos diferentes de excedencia cada una con sus características. Los Convenios Colectivos pueden establecer algún tipo más de excedencia dentro de las voluntarias y forzosas.

• Excedencia forzosa. Es obligatorio que la empresa la conceda, se conserva el puesto de trabajo y cuenta como antigüedad en la empresa. Las causas para concederla son ser elegido para un cargo público que imposibilite asistir al trabajo (nombramiento político no un puesto burocrático de carrera) o realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior. No te permite trabajar en otro sitio que no sea el cargo por el que pediste la excedencia.

• Excedencia forzosa designada por la empresa. Cuando el cumplimiento de un deber público no permite trabajar como mínimo un 20% durante 3 meses, la empresa podrá designar el pase del trabajador/a a situación de excedencia forzosa por el cumplimiento de un deber público, teniendo la misma regulación que la excedencia forzosa del apartado anterior.

• Excedencia voluntaria. Para solicitarla es necesario tener mínimo un año de antigüedad en la empresa y su duración debe ser entre 4 meses y 5 años. Solo se puede solicitar si han transcurrido 4 años desde que finalizó la anterior excedencia (si la hubo) y no da derecho a reserva del puesto de trabajo, solo a preferencia de reingresar en la empresa cuando exista vacante de igual o similar categoría. Este periodo no se tiene en cuenta para antigüedad en la empresa ni se asimila como cotizado. Te permite trabajar en otras empresas excepto si tienes cláusulas limitativas o incurres en competencia desleal con la empresa en la que estás de excedencia.

• Excedencia por conciliación de la vida familiar. Hay dos tipos de excedencia por esta causa: cuidado de hijo/a y cuidado de familiar hasta 2º grado. Las características comunes de ambas son:

o No es necesaria la aprobación de la empresa para disfrutarla, pero sí debes comunicarla y la empresa puede pedirte justificación de la misma.

o No tienes por qué disfrutarla de forma continuada. Es decir, puedes disfrutarla en días sueltos, solo en los meses de verano, etc.

o Se guarda tu puesto concreto de trabajo durante 12 meses. El resto del tiempo de excedencia tienes derecho a reincorporarte en la empresa pero dentro del mismo grupo profesional o categoría similar.

o El tiempo que estás de excedencia cuenta como antigüedad en la empresa y no se percibe sueldo.

o En general, no puedes trabajar en ningún otro sitio excepto que se pueda demostrar que las características del nuevo trabajo son más compatibles con el cuidado de hijo/a o familiar y siempre que no se incurra en competencia desleal ni se vulneren pactos de no concurrencia. Aun pudiéndolo demostrar, probablemente sería el juzgado quien terminaría determinando si existe o no el derecho (si la empresa realiza actuaciones hacia ti por ello).

Las particularidades de estas excedencias son:

Excedencia para cuidado de hijo. Se puede disfrutar si tienes un/a hijo/a menor de 3 años. La empresa no cotiza pero sí se tiene en cuenta como periodo cotizado a efectos de prestaciones de Seguridad Social (excepto desempleo e incapacidad temporal).

Excedencia para cuidado de familiar. Se puede disfrutar si tienes un familiar hasta 2º grado (padre, madres o hijos/as) que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no trabaje. El primer año de excedencia se considera como cotizado a efectos de a efectos de prestaciones de Seguridad Social (excepto desempleo e incapacidad temporal).

ÚLTIMO CONSEJO:

Antes de solicitar una excedencia, lee bien los requisitos de cada una de ellas, comprueba cuáles cumples y valora los pros y contras de cada una de las posibilidades para evitar disgustos cuando pretendas volver a tu trabajo. Comunícala/solicítala siempre mejor por escrito (las palabras se las lleva el viento). Y si tienes dudas, antes de decidir o redactar la documentación, pide asesoramiento legal.

En otros artículos de nuestra web explicamos al detalle cada una de las excedencias y sus particularidades, por si necesitas ampliar la información.