Servicios Esenciales Vs Derechos Laborales. Quien te vende que como servicio esencial vas a tener más derechos, te está vendiendo una moto sin gasolina, con el manillar torcido, las ruedas rajadas, la ITV sin pasar, el seguro caducado y un cadáver en el sidecar.

El día 28, una comitiva sindical de la que no forma parte CGT, como ya ha explicado la UGT, va a acercarse al pleno por una moción del PSOE que, presumiblemente, habla sobre los servicios esenciales. CGT no va a comparecer por los siguientes motivos:

Los servicios esenciales, son aquellos “Servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, o el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones públicas.” Para obtener dicha definición hemos tenido que recurrir a la ley 17/2015 del Sistema nacional de Protección Civil.  Dicha ley viene formulada con el objetivo de dar una respuesta adecuada a las emergencias y catástrofes originadas por causa naturales o derivadas de la acción humana, sea esta accidental o intencionada.  La catástrofe a la que podríamos referirnos ahora mismo, viene motivada por el neoliberalismo que ha estrangulado la contratación de personal en el sector público y la externalización de los servicios. Y aquí es difícil trazar un línea clara de responsabilidades entre los dos partidos mayoritarios.

El texto del acuerdo dice “La corporación se compromete a aprobar un listado de servicios municipales y puestos de trabajo de carácter esencial, así como a la negociación de las condiciones laborales que pudieran resultar.”  En resumen, que el nombramiento de un servicio o puesto como esencial, va a suponer un cambio en las condiciones laborales. En la reunión mantenida ya se habla de temas de servicios mínimos y otras afecciones. Presumiblemente, con la declaración de servicio esencial se dará cobertura a las tropelías contra la conciliación laboral, que ya ha sufrido un revés en la redacción de la Instrucción nº2.

El derecho a huelga, en el Ayuntamiento ha sido suprimido de facto al cercenar todos y cada uno de los derechos que asisten al control de la misma por parte de quien la convoca y tan sólo haciendo uso, de refilón, a la palabra esencial. El ayuntamiento clava y el juzgado remacha el clavo. No nos podíamos imaginar que quien lleva los clavos y el martillo sean algunas secciones sindicales.