El ayuntamiento, con un afán, a nuestro entender, por ahorrarse unas pelillas y no suministrar mascarillas a sus trabajadores, en algún servicio se atrevían a decirles a sus trabajadores que como es obligatorio su uso por la calle, que se la trajeran puesta de casa que ellos no les iban a dar…

En su afán por librarse de ese gasto, incluso elevaron pregunta a la dirección general de salud pública de la DGA.

Bueno, pues el director general de salud pública, Francisco Javier Falo, con fecha de 4 de septiembre, se lo deja bien claro:

Sin perjuicio de que la obligación de disponer y utilizar mascarilla establecida en Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, tiene carácter personal y es independiente de las obligaciones de prevención de riesgos laborales que, ordinariamente, puedan existir en el ámbito laboral, se entiende, en cualquier caso, que en el ámbito laboral es la empresa quien debe garantizar a sus trabajadores, incluidas las mascarillas, si estos precisan de las mismas. Si bien en la práctica, dado que se trata de una obligación personal fuera del ámbito laboral, es común que el trabajador acuda a su centro de trabajo con su mascarilla propia, no exime al empleador de la obligación de poner a  disposición de sus trabajadores las medidas de prevención necesarias, entre las que se encuentran las de poner a  disposición de sus trabajadores mascarillas , de la misma manera que se asegura la limpieza y desinfección de los espacios o se pone a disposición, gel hidroalcohólico

Así pues, compañero o compañera del ayto, las mascarillas te las tienen que suministrar el ayto, que te quede claro que es tu derecho y su obligación.