Guía práctica y protocolo de actuación

Por espacio confinado se entiende “cualquier espacio con aberturas limitadas de entrada y salida y ventilación natural desfavorable, en el que pueden acumularse contaminantes tóxicos o inflamables, o tener una atmósfera deficiente en oxígeno, y que no está concebido para una ocupación continuada por parte del trabajadores”.

Existen dos tipos de espacios confinados:
– Abiertos por su parte superior y de una profundidad tal que dificulta su ventilación natural: fosos de engrase de vehículos, cubas de desengrasado, pozos, depósitos abiertos, cubas.
– Espacios confinados cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida: reactores, tanques de almacenamiento, sedimentación, etc.; salas subterráneas de transformadores, gasómetros, túneles, alcantarillas, galerías de servicios, bodegas de barcos, arquetas subterráneas, cisternas de transporte.

Los espacios confinados, dadas sus características, son proclives a dar lugar a accidentes graves e incluso mortales, por lo que la Inspección de Trabajo tiende a inspeccionarlos con un celo particular.

Para evitar posibles sanciones de la Autoridad Laboral después de una actuación de la Inspección de Trabajo ante un espacio confinado, es importante saber cuáles son los criterios de actuación de esta, para lo cual pueden ser útiles esta Guía y el Protocolo que la acompaña.

De esta forma será más fácil adoptar las medidas preventivas adecuadas, lo cual no solo evitará sanciones sino, sobre todo, evitará accidentes que en definitiva es el fin último tanto de la CGT, como de la propia Inspección.

Adjuntamos el texto completo de la Guía y el Protocolo de actuación.

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