Hoy se ha constituido el Comité de Empresa. La presidencia queda en manos de CGT, al ser mayoritarios, y la secretaría en CSIF, que fue el siguiente más votado. En las horas previas a la citada constitución, se ha recibido un informe sobre los artículos 42 y 43 elaborados por el personal técnico municipal con respecto a lo que consideran legal o no sobre el contenido de ambos. Entendemos que el objetivo, era en cierto, modo amedrentar a las personas que debían acudir a esa constitución del Comité, puesto que este Ayuntamiento sabe que es legal cobrar las indemnizaciones por despido, que hay jurisprudencia al respecto y sin embargo, están obligando a la gente a demandar para cobrarlo. La abogacía usa siempre la jurisprudencia que mejor se acomoda a sus pretensiones para hacer el informe que se le pida. Por eso en un conflicto, cada uno tiene un abogado que defiende una tesis contraria a la del otro. Y ambos convencen al cliente de que ganarán.

El hecho de que las cosas se informen como sujetas a derecho o no en virtud de la existencia de cierta jurisprudencia, vemos que no influye en lo que se hace desde este Ayuntamiento, así que de momento, no tomaremos en consideración informes que no tenemos muy claro que respondan a solicitud alguna. Agradecemos no obstante las opiniones de cuantas personas quieran manifestarse al respecto, efecto quizá del asamblearismo que nos caracteriza y que defendemos siempre, a la vez que ofrecemos la asistencia a la asamblea de afiliadas a todas las personas afiliadas y la oportunidad de serlo a las que todavía no lo son y quieran manifestar su opinión.

Se ha solicitado por parte del Comité de Empresa un informe (esta vez sí), sobre lo que el personal técnico considera que no tiene recogimiento en el ordenamiento jurídico. Este sí, será ya un informe de la asesoría jurídica. De la negociación del pacto, ya sacamos la enseñanza de que el personal técnico del Ayuntamiento es capaz de encontrar el correspondiente acomodo normativo a cosas que en principio calificaban del mismo modo que lo hace el informe aportado ayer por la tarde. La experiencia muestra pues, que si hay cosas en el acuerdo recientemente firmado que han cambiado o disminuido sobre lo que recogía el pacto de 2016, lo son más por voluntad política que por que representen una dificultad técnica insuperable para el personal de RR.HH. El caso del Convenio Colectivo no será diferente.

También se ha solicitado la reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio Colectivo con el objeto de tratar de forma fehaciente las posibles salidas si una de las partes unilateralmente rompe la fuerza vinculante del Convenio Colectivo vigente. Esperamos por lo tanto iniciar la negociación. Este Convenio Colectivo es de una gran responsabilidad para ambas partes negociadoras.