Desde la sección sindical del Ayuntamiento de Zaragoza, manifestamos nuestra más enérgica condena por la muerte del trabajador de 60 años cuando realizaba labores de limpieza en el Ayuntamiento de Madrid.  La muerte se produjo en plena calle cuando realizaba su trabajo a más 40ºC.

No se puede consentir que una Administración Pública, como es al Ayuntamiento de Madrid o una empresa privada, permita que sus trabajadores y trabajadoras trabajen en unas condiciones que suponen un grave riesgo para la salud, en este caso de muerte.

No se pueden echar balones fuera ni mirar hacia otro lado culpando de esta muerte al cambio climático como indicó la ministra de trabajo y el alcalde de Madrid.

De las declaraciones de estos cargos políticos, se desprende el desconocimiento del deber de protección de sus trabajadoras y trabajadoras que, en este caso, tiene el Ayuntamiento de Madrid y la empresa contratada, así como las responsabilidades que les adjudica la Normativa de prevención de riesgos laborales.  Si lo que pretenden es echar balones fuera culpando al cambio climático, en cualquiera de los casos se puede afirmar que no se trata de un accidente de trabajo sino un acto de terrorismo laboral.

La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a las empresas, y por supuesto a las administraciones públicas, a eliminar los riesgos laborales en su origen y a evaluar los riesgos que no se han podido eliminar para poder aplicar las medidas preventivas oportunas que eviten la materialización del riesgo.

Es cierto que cada año aumenta el número de olas de calor.  Por este motivo el riesgo de estrés térmico se debe considerar un riesgo emergente que siempre ha existido en épocas de temperaturas extremas, pero que ahora, cobran más relevancia con el cambio climático que estamos sufriendo.

El responsable de la muerte de este trabajador no es el cambio climático, la responsabilidad de esta muerte es de la empresa, que no ha aplicado las preceptivas medidas preventivas para evitar la muerte por estrés térmico, permitiendo que una persona de 60 años trabaje en plena calle a más de 40º. La responsabilidad de esta muerte también recae en el Ayuntamiento de Madrid, que tiene contratada a esta empresa y su obligación de acuerdo con el art. 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales desarrollado por el RD 171/2004, es velar porque las empresas que contrata cumplan con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

La ministra de trabajo también tiene su responsabilidad en esta muerte, aunque ella se lave las manos culpando al cambio climático. La Inspección de Trabajo que depende de su ministerio, carece de los medios y del personal suficientes para controlar todas estas situaciones. Las denuncias interpuestas por falta de medidas ante trabajos con grave estrés térmico tardan mucho tiempo en resolverse, en ocasiones las Inspección tarda en resolver hasta más de un año. También hay que tener en cuenta que la Inspección de Trabajo no sanciona a las Administraciones Públicas, aunque cometan infracciones por incumplimiento de la Normativa.

Por todo esto, desde CGT exigimos la elaboración urgente de protocolos que contengan las medidas preventivas a aplicar en todos los trabajos ante el riesgo de estrés térmico.

También exigimos que se depuren responsabilidades en la empresa, así como en el Ayuntamiento de Madrid por no cumplir con su deber “In Vigilando” en esta empresa con la que ha privatizado el servicio de limpieza.

En el Ayuntamiento de Zaragoza, la sección sindical de CGT, ha conseguido de momento que se elabore una “Instrucción Operativa de actuación ante una situación de estrés térmico por calor en tareas de desamiantado del servicio de Conservación de Infraestructuras en época estival”.  Ahora debemos vigilar y exigir su aplicación así como la elaboración de otras Instrucciones Operativas específicas para otras tareas.  

¿Cuántas personas más han de morir en su puesto de trabajo por la negligencia de quienes las dirigen?.