Es recurrente todos los años la pregunta: estoy en situación de baja (incapacidad temporal). ¿Puedo viajar?

Seguro que esta es una de las preguntas que en algún momento te habrás planteado. Estar en situación de baja laboral y dudar si puedes hacer o no, determinadas actividades.  Y sí, estar de baja casi se entiende como una reclusión en el hogar, o un sucedáneo del confinamiento al que el dichoso Covid ya nos puso a prueba.  La respuesta en este caso sería rápida y directa. No. No hay ninguna obligación de que los trabajadores y trabajadoras convirtamos nuestra baja en un periodo de encerramiento y clausura.

La ley es clara y en su artículo 175 (LGSS) dice que el subsidio por incapacidad temporal “podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente, trabaje por cuenta propia o ajena o cuando, sin causa razonable, el beneficiario rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado”.

Y también ser refiere a la obligación que las personas tenemos de acudir a las citaciones que nos puedan hacer médicos de la Seguridad Social o de las mutuas :  “La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.”

Por lo que y, en resumen, cuando estás de baja tienes obligación de seguir los tratamientos que los médicos te prescriban, no debes trabajar en ningún otro trabajo y debes atender a todas las citas y revisiones que los médicos y mutuas te planteen.

Todo muy del sentido común. Respecto a la pregunta que plantea el titular de este artículo, no hay ningún concreto en la legislación que impida viajar, siempre y cuando cumplas la anterior triada (tratamiento, no trabajar, acudir a las citas), y que el viaje no sea una causa de riesgo o empeoramiento de la lesión/enfermedad. Hay que aclarar que esto último también debería demostrarse. Deberían demostrar que existiera relación causa efecto entre un empeoramiento y una relación directa con el viaje.

Del mismo modo es recurrente que en muchas bajas relacionas con motivos psicosociales, cierto cambio de aires es beneficioso para la persona trabajadora. -Al pelo nos viene para citar de soslayo como en nuestro Ayuntamiento de Zaragoza, muchas situaciones sobrevenidas por determinadas condiciones ambientales del trabajo se verían resueltas con la posibilidad de un cambio de puesto-. Con un concurso de traslados. Un derecho que de no ponerse en práctica en el Ayuntamiento parece que no existe…

Aplicar cierto sentido común resulta siempre muy práctico. Reconocer la incompatibilidad de la baja con determinadas actividades y desplazamientos podría evitarnos futuros problemas y agravamientos de nuestro estado. Pero no existe ninguna norma, ni ninguna ley, salvo que expresamente un médico nos los prohíba, que impida poder desplazarnos cuando estamos de baja y en concreto en estos meses de vacaciones.