El próximo 21 de noviembre, se van a celebrar elecciones sindicales para elegir el próximo comité de empresa del Ayuntamiento de Zaragoza. Podrán participar en dichas elecciones todo el personal laboral de este ayuntamiento, en concreto 100 personas en el colegio de técnicos/as y administrativos/as y 33 en el Colegio de especialistas y no cualificados/as.

CGT, que en la actualidad ostenta la presidencia de dicho comité, tiene la intención de presentarse, una vez más, al refrendo de sus candidaturas, las cuales serán presentadas a lo largo de esta semana, en el servicio de recursos humanos.

Para facilitaros la participación en ellas, os informamos de lo siguiente:

 Se pone en conocimiento de todo el personal municipal lo siguiente:

1.- La votación se llevará a efecto en la 1a planta del Seminario (Salón de los Arcos), sito en Vía Hispanidad, número 20 en horario de 12 a 17 horas.

2.- El personal municipal que forme parte como miembro/a de cualquier mesa electoral (titular y suplente) deberá presentarse en el Seminario a las 11:30 horas del día 21 de Noviembre.

3.- Aquellas personas que hayan sido designadas como titulares de las mesas electorales, el día de la celebración de las Elecciones Sindicales, dispondrán de permiso durante todo el día de la votación, y además disfrutarán de permiso retribuido con carácter general el día inmediatamente posterior a la misma, en que el trabajador/a tenga jornada laboral.

4.- Las personas designadas como suplentes de mesa electoral, tendrán derecho a disfrutar de 3 horas y 30 minutos durante el mismo día de la votación, para poder ejercer su derecho al voto.

5.- Si algún trabajador/a se encontrase encuadrado en alguno de los casos mencionados en los párrafos anteriores (titulares y suplentes) y hubiera de realizar turno de noche en la jornada anterior a la del día de las elecciones, podrá solicitar al Jefe/a del respectivo Servicio el cambio de turno, que se le concederá automáticamente.

6.- Los/Las interventores/as y Apoderados/as de las candidaturas gozarán de permiso durante todo el día de la votación, y además únicamente los interventores/as disfrutarán de permiso retribuido durante su jornada laboral inmediatamente posterior a la misma, en que el trabajador tenga jornada laboral.

7.- Todo el personal municipal que preste servicio durante la jornada electoral tendrá derecho a disfrutar de tres horas durante el mismo día de la votación, para poder ejercer su derecho al voto, organizándose por cada Jefatura de Servicio los turnos para el disfrute del citado permiso. Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso, de acuerdo con lo dispuesto en el art. l3 del R.D. 605/1999 de 16 de abril.

8.- Los/Las electores/as deberán acreditar su identidad (mediante documento nacional de identidad. pasaporte o permiso de conducir) de acuerdo con lo dispuesto en el art.85 de la Ley Orgánica511985 de 19 de junio del Régimen Electoral General, y deberá estar incluido/a en el censo electoral o acreditar que ostenta la condición de elector/a en el momento de la votación, si no lo fuera en el momento de publicar la lista de electores/as.

9.- La Mesa Electoral entregará justificante del hecho de la votación presentándolo a su Jefatura correspondiente en el momento de incorporarse al Servicio. Los justificantes correspondientes a haber comparecido el día de la votación, deberán enviarse a través de la aplicación de partes solicitando este permiso con el código “81” (deber inexcusable).

De comprobarse la inasistencia al trabajo sin justificación en las horas de votación y si no se recibiese en el servicio de relaciones laborales el justificante de haber ejercido tal derecho, se considerará como inasistencia al trabajo, descontándose automáticamente del sueldo.

10.- Voto por correo se informa que si algún elector/a prevé que el día de la votación se va a encontrar por ausente del lugar de la votación, debe comunicarlo a la mesa para  poder emitir su voto correo.  Tal comunicación habrá de manifestarla, a partir del día siguiente al de la convocatoria electoral hasta cinco días antes del previsto para las votaciones, debiendo realizarse a través de las oficinas de correos. Podrá realizarse también esta comunicación por persona debidamente autorizada y acreditada. La mesa accede a ello comprobando la condición del elector/a y le envía el sobre y las papeletas electorales. El/la votante introducirá la papeleta que elija en el sobre que le fue remitido y lo de cerrará, mayores y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia de su D.N.l. Lo remitirá, en un  sobre de mayores dimensiones, por correo certificado a su mesa electoral. Si la correspondencia electoral fuese recibida con posterioridad a la terminación de la votación no se computará el voto ni se tendrá como votante al elector/a, procediéndose a la incineración del sobre y sin abrir, dejando constancia del hecho.

No obstante, si el elector/a hubiese optado por el voto por correo y se encontrase presente el día de la votación, puede manifestarlo a la mesa, la cual después de emitir su voto, procederá a entregarle el sobre que le hubiese mandado por correo si se hubiese recibido y en caso contrario, cuando lo reciba lo incinerara.