Numerosas compañeras y compañeros de diferentes servicios municipales, siguen haciéndonos llegar sus quejas por el rechazo de la MAZ a la consideración de accidente de trabajo, algunos casos de estrés, ansiedad o depresión, que podrían estar ligados directamente con las condiciones del puesto de trabajo.

Resulta llamativo el hecho de que en el informe de siniestralidad laboral del Ayuntamiento correspondiente al año 2018, no se contabilice ningún accidente relacionado con riesgos psicosociales , cuando en realidad sí hay constancia de numerosas incapacidades temporales en la plantilla municipal, que son emitidas por el Sistema Público de Salud y que pueden estar estrechamente relacionadas con el puesto de trabajo.

Cuando un trabajador o trabajadora acude a la MAZ con algún problema psicosocial, en la mayoría de los casos , no se le atiende por personal especializado; la forma de proceder es indicar a la persona afectada que su patología no es accidente de trabajo porque no está relacionado con su puesto de trabajo y que es el INSS el que debe decidir si es accidente o no; de esta manera la MAZ deriva a la persona afectada al Sistema Público de Salud (que es importante recordar que pagamos la ciudadanía), con el fin de que la incapacidad temporal, la extienda el médico de familia, alegando que el daño sufrido no está relacionado con el trabajo, sino que es consecuencia de “circunstancias personales”.

Para que los problemas laborales que generan estas patologías se aborden, es necesario que se reconozcan como “Baja de origen Laboral” cuando así lo son, y no como “Baja Común”.

Si permitimos que se deriven a la Seguridad Social, estamos reconociendo que esas bajas tienen un origen externo al trabajo, por lo cual los posibles problemas laborales que los originan no se abordan.

Si la persona afectada no se está de acuerdo con la valoración, se puede y debe presentar una reclamación y solicitar la aclaración de contingencias en el INSS.

CÓMO PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN: PASOS A SEGUIR:

  1. Solicitar un informe a la MAZ con fecha, hora y diagnóstico de la asistencia.
  • Acudir al médico de familia correspondiente para que extienda el parte de baja y explicarle lo ocurrido.
  • Rellenar en cualquier oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) un formulario de solicitud de determinación de contingencia de incapacidad temporal.que se facilitará en las oficinas del INSS o en la página web del mismo. Una vez relleno hay que presentarlo en el registro.
  • Desde el INSS, un equipo de valoración emitirá un dictamen sobre el carácter común o profesional de la contingencia.

También sería conveniente (aunque no necesario) que la persona afectada pase antes por la unidad de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención y Salud Laboral explicando lo que le ocurre para que un facultativo le extienda un informe previo y pueda presentarlo en la MAZ en la primera visita.

Además, cuando alguna persona no está de acuerdo con la actuación de la MAZ, puede comparecer el Servicio de Prevención y Salud Laboral, para que el Ayuntamiento sea conocedor de estas actuaciones por si existiera un posible incumplimiento del contrato.

PRESENTAR LA RECLAMACIÓN ES MUY IMPORTANTE

  • Porque el Ayuntamiento de Zaragoza está pagando mucho dinero a la MAZ para que gestione las contingencias profesionales con las debidas garantías de protección para todas y todos sus trabajadores.
  • Porque el reconocimiento como accidente de trabajo, de los daños derivados de los riesgos psicosociales en el puesto de trabajo, puede permitir que con el tiempo, estos daños se incluyan dentro del cuadro de enfermedades profesionales recogidas en el RD.1299/2006.
  • Porque es necesario que estos daños formen parte de las estadísticas de siniestralidad, ya que el análisis estadístico de los accidentes del trabajo, es fundamental para detectar, evaluar, eliminar o controlar las causas que los ocasionan. También permiten reflejar a su vez la efectividad de las medidas preventivas u organizativas dentro de los Centros de trabajo.

DESDE CGT EXPRESAMOS LA NECESIDAD DE QUE EL AYUNTAMIENTO REALICE UN CONTROL MÁS EXHAUSTIVO SOBRE LAS ACTUACIONES DE LA MAZ A ESTE RESPECTO.