Hoy comienzan las XI jornadas técnicas de la Red de Empresas Saludables en Zaragoza. Este año, el tema es el «Liderazgo comprometido con la Promoción de la Salud en el Trabajo«. Recientemente, el Ayuntamiento ha decidido pasar a formar parte de la Red Aragonesa de Empresas Saludables (REAS). Para ello, necesita como paso previo adherirse a la “Declaración de Luxemburgo”. Esto significa el compromiso de la empresa u organización de aceptar e implementar los objetivos básicos de la promoción de la salud en el trabajo.

Dicha declaración, ya venía firmada por el Ayuntamiento y necesitaba la firma de los delegados sindicales del Comité de Empresa (laborales) y de la Junta de Personal (funcionarios). La firma de la representación sindical necesita que se plasme por el presidente de ambos organismos, y al estar ambas presidencias en manos de delegadas de CGT, ahí queda la firma. Sólo CGT ha votado en contra de dicha medida y exponemos aquí las razones, que ya se pusieron en conocimiento de todos los sindicatos, que a pesar de ello, votaron sí.

Varios son los temas que puede contemplar la adhesión del Ayuntamiento a la red de empresas saludables. Más allá de lo que se haya trabajado en promoción de la salud con las campañas contra las adicciones o lo avanzado con el plan de igualdad, hay otros dos ejes en los que el Ayuntamiento se compromete a trabajar: La conciliación de la vida familiar y laboral y en la prevención de riesgos laborales.

Con respecto a la conciliación de la vida familiar y laboral:

  • La conciliación de la vida familiar y laboral en el Ayuntamiento, no es un derecho en sí, sino una posibilidad graciable, que no se puede disfrutar en todos los servicios, por supuestas “necesidades del Servicio” que nunca llegan a justificarse, y en otros, se limita a un plan de conciliación ideado por quien no lo necesita y que da la posibilidad de acogerse a esa modalidad o a ninguna.
  • Si bien el acuerdo vigente aprobado por minoría sindical indica que los turnos se conocerán con dos meses de antelación, esa misma minoría se desdice firmando la instrucción 2 que amplía dicho acuerdo y que reduce esos dos meses a 48 horas.
  • Los cuadrantes no se entregan con la antelación debida y se establecen “turnos de guardia” al amparo de la impunidad que supone el “derecho administrativo”.

Con respecto a la implantación de la prevención de riesgos laborales en la estructura empresarial, como exige la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales, hemos de decir que la prevención debe de ir más allá del trabajo desarrollado por los técnicos de prevención. Una vez el trabajo técnico y administrativo está resuelto, la prevención de riesgos laborales ya no va más allá en el tejido estructural del Ayuntamiento. Que nosotras sepamos, existen:

  • Requerimiento formal de inspección de trabajo respecto de la evaluación de riesgos en cámaras de válvulas por presencia de amianto. El servicio sanciona el desempeño correcto.
  • Requerimiento formal de falta de evaluación de riesgos por modificación de condiciones de trabajo en deportes.
  • Falta de entibado en zanjas. Los técnicos del Ayuntamiento visitaron una obra sin entibar y sin dar instrucciones de que se entibase. El presidente del Comité de Seguridad y Salud Laboral fue puesto en conocimiento de todo con fotografías incluidas. La inspectora de trabajo visitó la obra un mes después, y ni se había entibado ni se usaba EPI. Total falta de comunicación entre el propio comité de seguridad y salud y los técnicos municipales.
  • Falta de evaluación y coordinación empresarial en espacios confinados del Servicio de Jardines y sus contratas.
  • Falta de información sobre actuación en tierras contaminadas en Parque de la Aljafería. Los trabajadores realizaron los trabajos antes de evaluar si las tierras entrañaban peligro o no.
  • Falta de evaluación de riesgos psicosociales en Deportes y Casa Amparo y pobre organización de los servicios que provoca riesgos a la salud.
  • Falta de información de RRHH que impide la realización de propuestas adecuadas para reducir los riesgos psicosociales.
  • Falta de espacios seguros contra el estrés térmico de personal propio y contratas en Servicio de Deportes.
  • Falta de evaluaciones de riesgos en Servicios Sociales y falta de fichas de seguridad del puesto de trabajo.
  • Falta de entibación en zanjas donde trabaja el personal municipal y defecto en el desempeño de los recursos preventivos.
  • Falta de entibación de zanjas con trabajadores en su interior y permisividad del servicio de arquitectura en estos comportamientos.
  • Falta de concreción sobre lo que son trabajos urgentes o no por parte del servicio de vialidad en caso de riesgos de estrés térmico.
  • Falta de criterio preventivo del servicio de vialidad de modo que se repiten cambios de turnos en verano que no atienden ni a criterios de protocolos de prevención de riesgos ni con la instrucción propia, supliendo la falta de criterio en la prevención de riesgos laborales con las ocurrencias estacionales.
  • Modificaciones de funciones o infraestructuras sin la preceptiva revisión de las evaluaciones de riesgos, ya que ni se comunican al servicio de Prevención.
  • Modificación de turnos de forma arbitraria y sin justificar.
  • Fijación de actos sin respetar aforos de espacios en Servicio de Cultura y Centros Cívicos.