EL SEGUNDO CONCURSO DE MÉRITOS ¡ES INNEGOCIABLE!

          La publicación de esta nueva Oferta de Empleo Pública bajo el paraguas del concurso de méritos derivado del artículo 217 del R.D.L. 5/2023 (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2023/06/28/5) no es potestativa para las administraciones, sino todo lo contrario, es obligatoria y así lo avalan todos los dictámenes propios y externos a los hemos tenido acceso.

¿A QUIÉN AFECTA ESE ARTÍCULO 217?

  1. Que la plaza cumpla estas condiciones: plaza ocupada de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016 (se aumenta en un año en base a la Ley 20/2021 el requisito de ocupación de plaza).
  • Que no se haya superado ningún proceso de estabilización. Es una condición para convocar estas plazas, que el proceso no sea bajo el amparo de la Ley 20/2021 y que no se haya superado, se esté suspendido (incluso si ya estás cesado).
  • Las Ofertas de Empleo Público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023. En todos aquellos procesos en marcha, sin saber si has suspendido o no, no podrán ser convocadas las plazas de las afectadas.

SOY AFECTADO/A POR ESTE PROCESO EXCEPCIONAL ¿CÓMO ACTÚO PARA QUE MI ADMINISTRACIÓN OFERTE LA PLAZA QUE OCUPO U OCUPÉ AL CUMPLIR LOS REQUISITOS DE ESTE NUEVO REAL DECRETO?

  1. Presentar Escrito que hemos elaborado en CGT y os adjuntamos (tenéis dos Anexos diferenciados en función de si habéis sido cesadas o seguís en activo y que previamente deberéis cumplimentar), vía registro (se adjuntan instrucciones), de forma individual, a los órganos de Transparencia de tu Administración antes del 30 de noviembre de 2023.

Es una acción necesaria para acreditar en sede judicial la petición individual de reclamación de plaza afectada por este real decreto.

No recomendamos hacer la misma petición dirigida a los Departamentos de Función pública o Recursos Humanos, porque ante una contestación negativa obliga a llevarlo a la vía contenciosa administrativa para no dejarla firme.

  • Tanto si la contestación de los órganos de Transparencia ha sido negativa o positiva y no se publica antes del 31 de diciembre de 2023 la Oferta de Empleo Público incluyendo estas plazas mediante acceso vía concurso de méritos, se tendrá que iniciar un contencioso administrativo individual, por cada una de las personas que quiera reclamar la inclusión de la plaza que ocupa u ocupó. Al ser derechos individuales, no son válidas las demandas colectivas.



Descarga aquí el texto para solicitar información en la relación a tu plaza si no has sido Cesado/Cesada

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