La ya popular Instrucción de Gestión y Control de Calendarios, una de las primeras cosas que contempla es el cambio de las condiciones de trabajo de determinados colectivos. Comoquiera que la Oficina de Recursos Humanos ya disponía de alguna Instrucción de gestión de los horarios para algún servicio determinado como es el de deportes, y algún contenido de esta instrucción ya había sido marcada como inadecuada por la Inspección de Trabajo, CGT solicitó que se nos proporcionase el texto completo la primera jornada de su puesta en conocimiento, petición a la que se nos contestó que no, de palabra y cuya petición no consta ni en el expte. que se ha publicado en intranet. La sospecha de que las prácticas que en esa instrucción para el servicio de deportes aparecen y que vulneran tanto el pacto como el convenio y el propio Estatuto de los Trabajadores pudieran extenderse a la Instrucción nueva, nos aconsejó pedir esa documentación.

Cuando conocimos el borrador de la misma, como decimos más arriba, comprobamos que constaba por escrito que el personal de la propia Oficina de Recursos Humanos iba a sufrir una modificación de sus condiciones de trabajo. La ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales, establece que cuando ocurre esto, se debe de actualizar la evaluación de riesgos por la aparición de unos riesgos que no estaban contemplados en la evaluación original. Comoquiera que se nos dijo que el personal conducía vehículos propios, y que esto mismo se realiza al menos, en Instalaciones deportivas, solicitamos entre diversa documentación al respecto que tampoco se nos ha proporcionado, la conducción de vehículos propios durante el desempeño de nuestro trabajo.

Las Delegadas y Delegados de Prevención tenemos unos DERECHOS a la información que implican unos DEBERES por parte de la empresa, en este caso, el Ayuntamiento de Zaragoza. Es la negativa a proporcionar esta información solicitada lo que nos ha llevado a presentar la citada denuncia contra el Ayuntamiento de Zaragoza. Otra más.