Las instrucciones son los mecanismos que los servicios tienen para organizar las personas o los procesos de trabajo necesarios para cumplir con sus objetivos. Básicamente, se trata de una orden por escrito que elaboran los servicios y que pretende mejorar el funcionamiento interno de los mismos. Esto es una introductoria previa a los comentarios que vamos a hacer sobre la instrucción para la gestión y control del calendario laboral de reciente aprobación. Para que se sepa de que estamos hablando.

En primer lugar pues, estamos ante un texto que no se ha negociado con la representación sindical, pero hemos de hacer constar que estos textos no son objeto de negociación obligatoria para su aprobación. En segundo lugar, admitimos que se celebraron reuniones con la representación sindical a la que no se aportó ni la documentación. Se dijo explícitamente por la misma persona que la firma al pie, “aquí no se está negociando nada“, cosa que era obvia puesto que el documento no se había entregado ni antes ni durante. En ese orden de cosas, a los diez minutos de comenzar la segunda sesión y ante la constatación verbal de la jefatura de recursos humanos que la documentación no se iba a hacer efectiva pese a la solicitud que hizo CGT, conforme a derecho y al amparo de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ya que la citada ley otorga a los delegados y delegadas de prevención el derecho a recibir la información en dicha materia. Ante este escenario, CGT se ausentó de la reunión de aquel día y no subió a las posteriores si las hubo.

La vulneración de los derechos a la información de las personas designadas como delegadas de prevención es una falta tipificada en materia de Prevención de Riesgos Laborales. La publicación de la instrucción sin aportar dicha información, la entendemos como una clara negativa a proporcionarla y por lo tanto, ejerceremos la oportuna denuncia ante la autoridad laboral, vía que hemos tenido que adoptar una veintena de veces a lo largo de este glorioso mandato. Podemos decir de forma aproximada que la Inspección de trabajo es quien está gestionando la Prevención de Riesgos Laborales en el Ayuntamiento de Zaragoza, o al menos, quien está posibilitando el acceso al derecho de información de las personas nombradas como delegadas de prevención .

El control del personal municipal y su gestión, era una competencia que recursos humanos delegaba en las jefaturas de cada servicio, que son sin duda, quienes mejor conocen cada uno de ellos y quien en principio, a modo de manos, prestan de forma directa el servicio a la ciudadanía como decide el órgano político encargado cada legislatura que se ha de hacer. Esta instrucción, a nuestro parecer, pone bajo sospecha la eficacia del control realizado por las Jefaturas de Servicio y las correspondientes Jefaturas de Unidad dependientes de ellas al articular un sistema accesorio de inspecciones por parte del personal de Recursos Humanos. Este punto ya fue observado por esta Sección que no en vano, remitió la correspondiente circular informativa al personal municipal, donde se destacaba que a este método de ninguneo de la competencia de las Jefaturas de Servicio se unía la negativa a dotarlas con el personal necesario, siendo a vista de esta Sección Sindical, una práctica de sospecha sobre parte del Personal de Gestión de los servicios que no nos parecía adecuada. Eso sí, legitimidad para hacerlo, tiene el Servicio de Recursos Humanos.

No obstante, para cambiar las condiciones de trabajo del personal municipal se deberían seguir unos pasos que al parecer no ha seguido esta oficina de recursos humanos. Si formar parte del equipo de inspección es obligatorio, se requiere la correspondiente negociación sindical. Si es voluntario, evidentemente, no. Pero en cualquiera de los casos, no es lo mismo desempeñar el trabajo en un despacho, que viajando de un lugar a otro como los titiriteros. En este caso, el Servicio de Recursos Humanos, debe de solicitar del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales la perceptiva revisión de las fichas descriptivas de puesto y de la revisión de evaluación de riesgos que tampoco se ha puesto a disposición de la petición efectuada desde CGT al efecto.

Entendemos que es difícil para el Servicio de Recursos Humanos tomar en serio las peticiones de CGT cuando desde otras opciones sindicales se alababa el trabajo desarrollado por el personal de Recursos Humanos cuando ni siquiera se había recibido la copia necesaria para valorarlo, o desde aquellas que incluso aportaban sugerencias a un texto que no conocían. CGT ha valorado el contenido de la citada instrucción y emprenderá las acciones que considere oportunas, también legítimamente, con algunos aspectos que nos suscitan ciertas dudas.

Así pues, observamos como el Servicio de Recursos Humanos aunque legítimamente, repetimos, está controlando las tareas delegadas cuando al parecer podría estar desatendiendo las suyas propias en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Cosa que dicho sea de paso, es una tarea pendiente desde hace tiempo.