No quedan demasiado claros algunos aspectos como el de la asignación del plus de conducir a uno por vehículo, puesto que si bien se habló en la mesa, no figura expresamente en el texto pero la interpretación puede dar a entender que sí.

  1. El premio por antigüedad, que era considerado un permiso y se perdió por superar los límites del art. 48 del TREBEP se considera ahora como vacaciones por antigüedad. Se puede disfrutar de una vez al cumplir 15 años y transcurridos otros cuatro, se añadirá un día más por cada año. Se pierden cuatro años posteriormente al cobro de los 15.
  2. En permisos por fallecimiento, disfrutamos como no puede ser de otro modo los contenidos en el TREBEP. Que han aumentado los que teníamos en el pacto recurrido por el PP por imperativo legal al modificar el TREBEP. Pasamos de los 4 hasta 8 de 2016 a “de 3 hasta 5”. Perdemos de 1 a 3 días.
  3. Permisos por enfermedad grave, tenemos cinco y teníamos hasta siete. Perdemos dos días
  4. Permiso por traslado de domicilio, 1 día. Perdemos 1 día.
  5. Permiso por matrimonio o comunión de familiares, pasa de uno a dos días en ambos casos a ninguno. Perdemos de 2 a cuatro días.
  6. Disminución de la jornada. Pérdida del derecho. Si bien antes se consideraba un derecho individual, sujeto tan sólo a su comunicación, ahora está sujeto a autorización previa, como los moscosos.
  7. Con respecto a los días de diferencia que se han perdido, aparecen dos días que se pueden fraccionar en horas para conciliación de la vida familiar y laboral. Se regularán fuera del pacto y sólo son para quien tiene horarios especiales.
  8. Añade la intención de “racionalizar y simplificar” las plazas de oficiales, maestros o y operarios, usando a estos últimos como herramienta para dotación de personal subalterno de la escala de administración general.
  9. Blinda los diseños de jefaturas con lo que hay actualmente, sin justificar los dimensionamientos del número de las jefaturas en las diferentes oficinas o servicios.
  10. Aparecen atribuidos estratos que no se justifican de ningún modo y atribuyen el mismo a situaciones laborales totalmente diferentes, resultando un sistema arbitario y fuente de problemas en los colectivos afectados.
  11. Desaparecerán las jefaturas de negociado reconvirtiendo dichas plazas en aux. administrativo, generando carreras profesionales eternas y no dando solución al problema de asumir trabajo de superior categoría. El trabajo de las jefaturas o no es tal, o será asumido por personal con plaza administrativo.
  12. Aparece una limitación de la posibilidad de traslado, estableciendo 15 áreas funcionales diferentes que implican demarcaciones dentro del ayuntamiento que impiden movilidad fuera de ellas.
  13. El compromiso de dotar de personal al máximo con el único límite de la consignación presupuestaria, es de hecho es lo que existe a día de hoy y siempre. Cualquier referencia a las tasas de reposición, son brindis al sol.
  14. Figuran referencias a distintas instrucciones elaboradas de forma unilateral por el servicio de recursos humanos de modo que podrían alcanzar así el carácter de acuerdo. (teletrabajo, gestión y control del calendario laboral, reglamento de período de prácticas, cambios de puesto por motivos de salud que aún está sin elaborar, pruebas médicas sin precisar…)
  15. Carrera horizontal, se permite la carrera completa a AP. C2 Y C1. Se limita la de C1 en bomberos y policía, así como A2 y A1. Esta limitación reduce la posibilidad de tener carrera horizontal al movimiento de puesto con la correspondiente pérdida de tramo.
  16. Carrera vertical. El personal laboral sólo puede acceder mediante la funcionarización.
  17. Se incrementan aproximadamente con la cuantía del IPC la turnicidad, la festividad, la nocturnidad, conducción… No se van a revisar las retribuciones con estos conceptos si están contempladas en los complementos específicos, al considerarse ya incluídos.
  18. El complemento de conducir se percibirá por conducir como mínimo 10 días al mes, hablaron de pagar sólo uno por vehículo, aspecto este aún por aclarar, ya que si bien era un disparate en servicios con trabajo a turnos y desapareció de la redacción, no sabemos si se implementará en los servicios con turno normalizado
  19. Aparece el complemento de formador especialista en una cuantía de 50 euros para empleados de escala de administración general C1-C2. No establece como se accede a ese complemento, que está por regular en una comisión técnica que no especifica cuando se reunirá, pero excluirá de él a quien acceda a la escala auxiliar por edad o por salud.
  20. Aparece un sistema de tramos “para facilitar la carrera horizontal” cuando se llega al nivel límite establecido de la misma. Los tramos se consiguen en dos tandas, mediante antigüedad en el último nivel y formación. El primer tramo se consigue a los dos años y tras asistencia efectiva del 87,5% de la jornada y el segundo también a los dos. Se pierden con los traslados, y si no se está presencialmente en el puesto de trabajo más de 26 días, perdiéndose según que permisos se disfruten y si se sufre algún tipo de enfermedad larga, como algunas dolencias de origen traumatológico, o similares que requieran una baja prolongada. Aunque se contemplan como excepción los accidentes laborales, la incidencia de los accidentes de índole psicosocial, el burn-out, o el acoso laboral, no son considerados accidentes por la MAZ, así como las lesiones musculoesqueléticas a las que denomina “propias de la edad”, lo que conlleva la pérdida del tramo y la necesidad de recurrir a la inspección de la seguridad social para que tipifique dichas dolencias como accidente para poder seguir cobrando el tramo. Es un sistema injusto y desigual.
  21. Se elimina el pago por jubilación anticipada.
  22. Se elimina la gratificación por jubilación en vez de actualizarla a los 1473 euros. Se cobraba por el hecho de llegar al final de la etapa laboral en todo caso y se sustituye por una cantidad mayor, pero sujeta a condicionantes.
  23. Se elimina la gratificación por permanencia. Se cobraba en cualquier caso y ahora sirve para engrosar el complemento nuevo, tras haber hecho media, detrayendo de los grupos AP y C2 la cantidad que beneficiará a los grupos A1 y A2.
  24. Se sustituyen todos los conceptos anteriores por un “complemento variable de fin de carrera”, que es un complemento sujeto a la presencia en el puesto de trabajo al menos un 75% y por un presunto importe de 7600 euros. Se pierde si se sufre algún tipo de enfermedad larga, como algunas dolencias de origen traumatológico, o similares que requieran una baja prolongada. Aunque se contemplan como excepción los accidentes laborales, la incidencia de los accidentes de índole psicosocial, el burn-out, o el acoso laboral, no son considerados accidentes por la MAZ, así como las lesiones músculo esqueléticas a las que denomina “propias de la edad”, lo que conlleva la pérdida del complemento y la necesidad de recurrir a la inspección de la seguridad social para que tipifique dichas dolencias como accidente para poder seguir cobrando el complemento. Pese a estar supeditado a la asistencia efectiva se pagará a la policía de segunda actividad sin destino con el objeto de conseguir su firma del acuerdo. Es un sistema injusto y desigual. Se han establecido medias con las que añadir 1500 euros a la gratificación de permanencia que se cobra por igual, extrapolándolo a 27 años de carrera
  25. Las Ayudas Sanitarias aumentan sólo en el caso de que se aplique esta cantidad únicamente al personal funcionario. Se ha eliminado la aplicación del convenio y eso supone que ellos acceden a las ayudas del pacto durante esta y la anterior legislaturas.
  26. Como cierre, hemos de considerar que la incidencia en las bajas de larga duración, sitúan el cobro del tramo y del complemento final de carrera en un objetivo cada vez más difícil de alcanzar. El número de personas que han asistido al seguimiento de la incapacidad temporal durante el año 2022, seguimiento que se produce en bajas de más de 45 días de duración, ha sido de 665 personas. De un total de 4125 bajas producidas en 2022, sólo 122 fueron consideradas accidentes de trabajo.