Todos los sindicatos con representación municipal, (excepto csl y forzapol, para variar), proponemos los siguientes cambios con respecto al borrador de bases de Estabilización de Empleo Temporal del Ayto. de Zaragoza:

  1. Retrasar la convocatoria de las bases todo lo que permite el marco legal vigente, tal y como recoge el R.D. 23/2020 en su Art. 11.1.
  2. Que el valor de la fase de Oposición sea el 60 % y el de la fase de Concurso el 40%.
  3. Fase de Oposición:

Segundo ejercicio: Donde dice “Consistirá en contestar supuestos prácticos. …relacionados con las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria y/o con las materias establecidas en el anexo ll que se adjunta a las presentes bases”, sustituir por: Consistirá en contestar supuestos prácticos…. relacionados con las materias establecidas en la parte segunda del Anexo II que se adjunta a las presentes bases.

Aumentar la ratio de aprobados por plaza aumentando el coeficiente de las curvas facilitadas por RRHH, cambiando el factor de 32,7277 por el de 57,7277 en los grupos Cl y C2, y el factor 17,143 por 22,143 en los grupos Al yA2.

  • Fase de Concurso:
    • En el punto 6.1.1.1 apartado c). se incluyan las denominaciones de las plazas objeto de la convocatoria, tal y como aparecen en el punto 1 .1 de las bases.

Se adapte la puntuación los apartados a), b), y c) al valor correspondiente del total de la fase del concurso (40%) siendo para a) 0.150, b) 0.820 y c) 0.97, la puntuación máxima a alcanzar en este apartado de tiempo de servicios prestados en las Administraciones Publicas no podrá ser superior a 12.12 puntos.

En el punto 6.1.1.2 párrafo segundo, cambiar la redacción por: “Será objeto de valoración en este apartado la experiencia profesional en el desempeño de las plazas cuya numeración aparece en las presentes bases a razón de 1,778 puntos por año completo trabajado”, “La puntuación máxima a alcanzar en este apartado de experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria no podrá ser superior a 26,670 puntos.

  • En el punto 6.1.1.3 subir la puntuación máxima de este apartado a 1 ,21 puntos. En los procesos de Estabilización que no haya habido con anterioridad pruebas de acceso a las mismas, esta puntuación se añadirá al punto 6.1.1.2
    • En el punto 6.1.2 cambiar la redacción por “La valoración de méritos en la fase de concurso por todos los conceptos enumerados podrá alcanzar un máximo de 40 puntos.”

5, Para las bases de los grupos Al , punto 9.3 VALORACIÓN DE IDIOMAS

  • En la Resolución de 12 de abril de 2018, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, se regula el reconocimiento de la acreditación de la competencia lingüística conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en la Comunidad Autónoma de Aragón. (BOA n 083 02/05/2018)

En su Anexo se establecen los tipos de certificados y diplomas válidos para acreditar la competencia en los idiomas: alemán, catalán, chino, español como lengua extranjera, francés, italiano, ruso e inglés.

  1. Asimismo en la Orden ECD/583/2020 de 3 de julio, por la que se convoca el proceso de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso académico 2020-2021, establece en su punto cuarto, la oferta educativa de las Escuelas Oficiales de Idiomas: alemán, francés, inglés, italiano, catalán, ruso, chino y español.

Por lo que solicitamos que se amplíen los idiomas a valorar a: alemán, francés, inglés, italiano, catalán, ruso, chino y español.

6. Para una mayor seguridad jurídica y dada la especificidad de los procesos relativos al personal laboral indefinido no fijo, las bases se elaborarán de forma independiente para cada una de las categorías oferta.

En Zaragoza, 28 de julio de 2020

CGT, CCOO, UGT, CSIF, STAZ, OSTA