información aclaratoria

Ante la confusión que en ocasiones se genera sobre la forma de actuar ante un accidente de trabajo, ( QUE SI QUE PAPELES TENGO QUE LLEVAR, QUE SI TESTIGOS, QUE SI AVISO A LA JEFATURA, ETC) desde CGT hemos elevado consulta ante el Servicio de Prevención y Salud Laboral municipal , y nos han informado con los siguientes párrafos entrecomillados que a continuación os facilitamos:

“Según consta en la documentación disponible en la intranet municipal en el apartado de Prevención y Salud, es obligación del trabajador accidentado informar del accidente sufrido a su encargado o jefe inmediato con carácter inmediato, y si se han producido daños a la salud, trasladarse al Servicio de Urgencias de la Mutua de Accidentes MAZ, que es la entidad que tiene contratada el Ayuntamiento de Zaragoza para las contingencias profesionales.”

No figura en ningún documento del Ayuntamiento de Zaragoza ni del Servicio de Prevención y Salud Laboral, que sea necesario aportar un volante o informe de asistencia para que un trabajador que ha sufrido un daño a la salud que requiera una atención sanitaria pueda ser valorado por el Servicio de Urgencias de MAZ. Como tampoco es necesario acudir previamente a los botiquines de los distintos centros de trabajo para que el facultativo médico autorice la asistencia médica por parte del Servicio de Urgencias de MAZ.”

Quién ostenta la capacidad de determinar si un daño a la salud producido en el trabajo es una contingencia profesional en primera instancia es el facultativo de MAZ, que es la entidad con la que el Ayuntamiento de Zaragoza tiene contratadas las contingencias profesionales.”

Esperamos que esta información os haya sido de utilidad. También esperamos y deseamos que no tengáis que activarla nunca. Pero viene bien tener los conceptos claros.

Y recordad que los accidentes para acudir o volver del trabajo también son accidentes de trabajo, al igual que los accidentes producidos en los tiempos de descanso de los llamados “para el bocadillo”